Alerta de publicación: EBA - Final Draft RTS on the contractual recognition of stay powers under BRRD

EBA - Final Draft RTS on the contractual recognition of stay powers under BRRD
EU
La EBA ha publicado el proyecto final de Norma Técnica de Regulación (RTS) para el reconocimiento contractual de las facultades de supervisión bajo BRRD con el objetivo de determinar el contenido de la cláusula contractual que deberá incluirse en los contratos financieros, para que las partes reconozcan que dicho contrato puede estar sujeto al ejercicio de las competencias de las autoridades de resolución para suspender o restringir los derechos y las obligaciones previstos en la BRRD.
EBA - Final Draft RTS on the contractual recognition of stay powers under BRRD
EBA

Informamos de la publicación por parte de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) del Final Draft on Regulatory Technical Standards (RTS) on the contractual recognition of stay powers under Bank Recovery and Resolution Directive BRRD.

 

1. Contexto

 

La Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, modificó la Directiva 2014/59/UE (BRRD) introduciendo, entre otros, ciertas garantías para mejorar la ejecución de una resolución efectiva en los contratos financieros sujetos a la legislación de terceros países, en ausencia de un marco legal de reconocimiento transfronterizo que garantice la eficacia de la aplicación de las facultades de suspensión y resolución por parte de la autoridad de resolución de un Estado miembro. Esta modificación también permite alinear la BRRD con las normas internacionales sobre la eficacia transfronteriza de las medidas de resolución, como los "Atributos clave de los marcos de resolución eficaces para las instituciones financieras" y los "Principios para la eficacia transfronteriza de las medidas de resolución" del Consejo de Estabilidad Financiera.

 

En este contexto, la EBA ha publicado el proyecto final de Norma Técnica de Regulación (RTS) para el reconocimiento contractual de las facultades de supervisión bajo BRRD con el objetivo de determinar el contenido de la cláusula contractual que deberá incluirse en los contratos financieros, para que las partes reconozcan que dicho contrato puede estar sujeto al ejercicio de las competencias de las autoridades de resolución para suspender o restringir los derechos y las obligaciones previstos en la BRRD.

 

2. Principales aspectos

 

Contenido de los términos contractuales. La cláusula contractual de un contrato financiero que se rija por el derecho de un tercer país incluirá los siguientes requerimientos:

  • Reconocimiento y aceptación por las partes de que el contrato puede estar sujeto al ejercicio de ciertas competencias por parte de las autoridades de resolución para suspender o restringir los derechos y obligaciones en virtud de lo dispuesto en BRRD.
  • Descripción o referencia a las competencias de las autoridades de resolución y de las condiciones contractuales asociadas a la intervención y resolución anticipada conforme a la BRRD.
  • Reconocimiento por las partes de que están obligadas por el efecto de la aplicación de las competencias anteriores y la aceptación de las exclusiones de determinadas condiciones contractuales asociadas a la intervención y resolución anticipada. Específicamente la aplicación de dichas competencias engloba:
  • La suspensión de toda obligación de pago o entrega en virtud de cualquier contrato.
  • La restricción del derecho de la ejecución de la garantía.
  • La suspensión de cualquier derecho de rescisión del contrato.
  • Reconocimiento y aceptación por las partes de que el plazo de reconocimiento es exhaustivo en las cuestiones descritas en él, con exclusión de cualesquiera otros acuerdos, disposiciones o entendimientos entre las partes en relación con el objeto del acuerdo.

 

3. Próximos pasos

 

Este proyecto final de RTS se aplicará a partir del vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.