La entrada en vigor del Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea II (BIS II) pretende promover un sistema financiero estable mediante la adecuada capitalización de las entidades e igualar el terreno de juego competitivo.
BIS II concede gran importancia a la gestión integral del riesgo. Lejos de ser únicamente una nueva fórmula para calcular el capital regulatorio (haciéndolo más sensible a la realidad de los riesgos gestionados), el Nuevo Acuerdo otorga mayores responsabilidades a las propias entidades incentivándolas a utilizar las técnicas mas avanzadas en todos los procesos de gestión y control de la globalidad de sus riesgos incurridos.
Avanzar en la gestión de riesgos en una entidad es una necesidad. BIS II indica claramente las metas estratégicas a lograr, si bien el camino para alcanzarlas exige, en cada organización, un elevado esfuerzo por parte de todas las áreas involucradas.
En este contexto, Management Solutions, Firma internacional de Servicios de Consultoría, ha considerado oportuno realizar una Convención de expertos en la materia con el objetivo de poder compartir su visión de los impactos de Basilea II.
Organizada desde una perspectiva regional, esta Convención se celebró durante el pasado mes de abril en cuatro sedes: México DF, Sao Paulo, Santiago de Chile y Buenos Aires. En todas ellas se contó con la opinión de los supervisores nacionales, de las principales entidades financieras (nacionales e internacionales), así como de expertos independientes, constituyéndose como un marco único para compartir experiencias sobre los Impactos de Basilea II en la gestión de riesgos de las Entidades Financieras.
El documento pretende resumir las principales cuestiones abordadas a lo largo de la mencionada Convención, donde se trataron aspectos como las ventajas aportadas por esta nueva norma a los modelos de gestión, se compartieron experiencias actuales de procesos de implantación, y se analizó cómo va modificarse el rol de la autoridad supervisora.
Antecedentes
Orígenes
La percepción del riesgo existe desde el origen de los tiempos. El hombre trata de desembarazarse de él traspasándolo o mutualizándolo.
Ya en siglo XX a.C., el código Hammurabi en Babilonia, establecía la mutualización de pérdidas por accidentes de trabajo (naval) y pérdidas comerciales. Posteriormente, la ley de Rodas en Grecia o el contrato Mutuum (crédito mutual) en Roma avanzan en este concepto. En siglo I se establece el préstamo a la gruesa, por el cual un armador recibe el dinero antes del traslado y llegado a puerto lo devuelve con unos intereses, pero si no llegara se lo queda.
Estos antecedentes tienen una característica común: capital en riesgo en efectivo y equivalente a la máxima pérdida.
Probabilidad
Un elemento clave para el avance en la teoría del riesgo lo constituye la probabilidad. En Babilonia parece estar el origen de la rueda (siglo XXXV a.C.) y con ella el de la ruleta, los dados aparecen en Egipto (siglo XXVII a.C.), posteriormente en el siglo XV aparecen los naipes, todos ellos elementos claves para entender el concepto de probabilidad.
Hay que esperar hasta el siglo XVI, para que Pierre de Fermat y Blas Pascal, asentaran la teoría de las probabilidades en un intercambio de cartas para evaluar el precio del riesgo que estaba asumiendo un amigo común.
En el siglo XVII las casas de juego ponen en práctica un avance fundamental en la teoría del riesgo al introducir una disociación entre el Capital Efectivo y Capital en Juego (efectivo + probabilidad): todos apuestan contra la casa y la casa no necesita tener la suma de capitales de los apostantes.
Seguro
Pierre de Fermat y Blas Pascal, no llegan a formalizar el concepto de capital económico, el origen está en el seguro y más concretamente en Lloyds. Allá por el siglo XVII, esta institución era una afamada taberna que traía la bebida de moda (el café), y en la misma y para saciar el furor por el juego, se hacían apuestas sobre el éxito de la llegada de los buques del café. Hecho que aprovecharon los armadores para, jugando en su contra, asegurar en cierta forma su cargamento.
Pocos años más tarde, tras el incendio de Londres, Jacobo Bernoulli establece la ley de los grandes números: la frecuencia tiende asintóticamente a la probabilidad cuando los casos se aproximan a infinito (p.e. cara/cruz).
Entrados en el siglo XVIII, Abraham de Moivre fija en 1734 el teorema central del límite(1) y Daniel Bernoulli (sobrino de Jacobo), formula en 1738 la Teoría clásica del riesgo, introduciendo el concepto de nivel de confianza en las distribuciones normales y planteando los procesos de convolución.
Posteriormente y ya en el siglo XIX, Filip Lundberg, simplifica la convolución e introduce los conceptos de frecuencia e intensidad (severidad) en una Poisson Compuesta.
Bruno de Finetti, ya en el siglo XX, cierra el círculo relacionando el capital con el precio más un coeficiente de seguridad (mutualización del riesgo).
ALM
Son los orfebres londinenses en el siglo XVII los que introducen el concepto del encaje fraccionario (riesgo de liquidez), al prestar parte del oro que guardaban, arbitrando con el plazo.
Este concepto lo recogen posteriormente algunos bancos (Riskbank de Suecia y el Banco de Inglaterra).
En paralelo, Isaac Newton y Gottfried Leibnitz establecen el cálculo diferencial (la utilización de derivadas).
Ya en el siglo XX, Frederick Mackaulay y Frank Redington introducen los concepto de duración y convexidad, y con ellos el de inmunización:
Inmunización: Igual Duración, Convexidad de Activo > Convexidad de Pasivo
Mercado y Crédito
La estadística moderna tiene su origen en el siglo XIX con la introducción de los conceptos de correlación y regresión entre variables que realiza Francis Galton.
Posteriormente, Harry Markowitz y William Sharpe establecen la teoría de carteras (activos inmunizados por otros activos).
Ya en el siglo XX, Fisher Black, Myron Scholes y Robert Merton establecen la fórmula de valoración de las opciones (dos ecuaciones con tres incógnitas) e introducen el concepto de réplica de carteras (hacer portfolios de activos arriesgados que queden libres de riesgo por algún tiempo).
Regulación
Con todo lo anterior, parece lógico pensar que existiera la necesidad de establecer unos estándares mínimos que asegurasen unos niveles de capital adecuados en el sistema financiero.
En 1913 la Reserva Federal establece unos requisitos mínimos de capital.
En 1930 se crea el Banco Internacional de Pagos en Basilea.
En dicho marco se gestan los acuerdos de capital conocidos como BIS I y BIS II.
Basilea II (BIS II)
El nuevo acuerdo de capital de Basilea II (BIS II) busca potenciar la estabilidad de los sistemas financieros mediante la adecuada capitalización de las entidades e igualar el terreno de juego competitivo.
BIS II pretende sustituir el anterior acuerdo de capital (BIS I) que data de 1988, y que establecía, en términos generales, la necesidad de mantener un capital mínimo equivalente al 8% de los riesgos asumidos. Este capital, denominado "regulatorio", busca garantizar la solvencia de las entidades frente a posibles pérdidas generadas por sus posiciones de riesgo de crédito, de cambio, y de mercado no cubiertas mediante provisiones.
BIS I ha contribuido, sin lugar a dudas, a fortalecer los estándares internacionales de determinación de necesidades de capital. Sin embargo, BIS II supone un importante salto cualitativo frente a la norma anterior dado que:
- Permite una cobertura completa de los riesgos actuales del negocio financiero
- Incorpora nuevas modalidades de riesgos no contempladas por BIS I
- Establece una metodología de cálculo de capital más sensible a los mencionados riesgos
- Acerca los requerimientos de capital regulatorio al capital económico
Todo ello, además, preservando el principio de neutralidad de capital, esto es, el mantenimiento de los niveles actuales de capitalización del sistema financiero.
¿Qué es BIS?
A través de sus tres pilares, BIS II se convierte en una herramienta de incalculable valor para mejorar nuestros actuales modelos de gestión:
PILAR 1
El primer pilar hace referencia a la metodología de cálculo del capital regulatorio necesario para cubrir adecuadamente el riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el riesgo operacional. Su aplicación incentiva la utilización de las técnicas más avanzadas de medición de riesgos. Para medir el riesgo de crédito, la nueva norma permite optar por dos métodos de cálculo:
- El método "estándar"
- Método IRB (Internal Ratings Based) en caso de utilizar modelos de rating/scoring internos para la obtención de los parámetros de Riesgo (PD, LGD, y EAD)
En el caso del riesgo de mercado, el Pilar 1 no incorpora modificaciones en relación a la modificación de Basilea I en 1996, manteniéndose, por lo tanto:
- Utilización del método "estándar"
- Utilización de "modelos internos" basados en el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) sujeto a la aprobación del supervisor
Por último, el Pilar 1 incorpora la novedad del cálculo del consumo de recursos propios por Riesgo operacional. La medición de este riesgo puede realizarse a través de:
- Modelos "básicos o estándares" como un porcentaje sobre los resultados anuales
- A través de modelos internos -AMA- cuya construcción está basada en la modelización de las pérdidas operacionales
PILAR 2
El segundo pilar de BIS II está dedicado al nuevo rol otorgado a los organismos reguladores del mercado. Potencia las facultades supervisoras, a la vez que incrementa la capacidad de autoevaluación de los niveles de capital por parte de las entidades que dispongan de un modelo de "capital económico" que integre adecuadamente la totalidad de sus riesgos.
Por lo tanto, el Pilar 2 fomenta un modelo de relación más efectivo entre todos los participantes gracias a la utilización de mecanismos de evaluación más afinados a las necesidades de recursos propios de cada entidad financiera en función de su propio perfil de riesgo.
PILAR 3
El tercer y último pilar se encarga de mejorar la transparencia informativa hacia terceros.
De cara al mercado, el Pilar 3 exige a las entidades facilitar una información clara sobre su perfil de riesgo, así como sobre las actividades y controles utilizados para mitigar los riesgos asumidos.
A su vez, se adecúa la solicitud de información regulatoria a las nuevas posibilidades de autoevaluación otorgadas, a efectos de poder garantizar la adecuada supervisión del sistema.
Sin duda, este incremento de transparencia permitirá a las entidades "poner en valor" las buenas prácticas desarrolladas en el marco de la gestión integral del riesgo, y potenciar la estabilidad de su relación con los mercados.
Impactos de BIS II para las Entidades Financieras
BIS II no es una mera actualización de la metodología de cálculo del capital regulatorio, se trata de un verdadero medio para lograr disponer de un "modelo integral de gestión de riesgos".
En efecto, aquellas entidades que tengan implantado BIS II en sus procesos y sistemas se encontrarán en una posición de ventaja competitiva ante el mercado, dado que:
- Dispondrán de una toma de decisiones de aceptación o denegación de operaciones más ágil, fiable y objetiva
- Podrán calcular la rentabilidad de sus operaciones y carteras de acuerdo con el riesgo incurrido (modelos RAROC) así como determinar el precio de referencia de las operaciones (pricing)
- Serán capaces de asignar de forma más eficiente sus recursos propios
- E incluso generar, llegado el caso -y siempre sujetos a la aprobación del supervisor-, ahorros de capital regulatorio y mejoras en la cuenta de resultados
Pero sobre todo, BIS II permite que las organizaciones tengan plena consciencia sobre el nivel y naturaleza de algunos riesgos que en la actualidad no se están midiendo de la forma más adecuada.
Ahora bien, implantar BIS II en una entidad no es tarea fácil y requiere un verdadero cambio de cultura. De hecho, en aquellos países donde BIS II es de obligado cumplimiento, los reguladores están exigiendo a las entidades una verdadera integración del modelo dentro de su estructura general de gestión y control del riesgo.
Por lo tanto, lograr esta implantación efectiva implica llevar a cabo un proyecto ambicioso, de gran alcance, con una importante implicación de la Alta Dirección y de las distintas Áreas y Departamentos afectados.
En términos generales, este proyecto exige:
- Una adecuación de las estructuras organizativas internas
- Un rediseño de la totalidad de los procesos de gestión del riesgo
- La realización de un elevado esfuerzo en el desarrollo e implantación de los modelos matemáticos
- Efectuar una no despreciable inversión en sistemas de información y en herramientas de gestión del riesgo
Objetivos de la Convención Regional Impactos de BIS II
En este contexto, Management Solutions ha considerado oportuno reunir a un selecto grupo de especialistas con el objetivo de poder compartir su visión de los impactos de Basilea II desde su perspectiva como reguladores, entidades globales, bancos locales, o expertos independientes.
Para más información, accede al documento completo en PDF haciendo clic aquí. Documento también disponible en inglés y portugués.