El régimen contable de las entidades de crédito españolas se encuentra regulado por la Circular 4/2004 de Banco de España, sobre normas de información financiera y reservada y modelos de estados financieros. Mediante esta Circular y sus modificaciones, el Banco de España ha adaptado hasta la fecha las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) adoptadas en el ámbito de la UE.
IFRS 9 (Instrumentos Financieros) e IFRS 15 (Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes) fueron adoptadas en la UE en 2016, y serán de aplicación a los efectos de formular las cuentas anuales consolidadas en los ejercicios contables que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.
En este contexto, el Banco de España (BdE) publicó en junio de 2016 un Proyecto de Circular sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, que reemplazará de manera íntegra la Circular 4/2004, con el objetivo de adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los estándares contables anteriormente mencionados.
- Dentro de los cambios que se pretenden introducir y que derivan de IFRS 9, se deben destacar los siguientes: i) modificación de las carteras en las que se clasifican los activos financieros a efectos de su valoración; ii) cambio del modelo de deterioro de los activos financieros, que pasa a basarse en pérdida esperada (ECL) en lugar de pérdida incurrida; y iii) tratamiento de las coberturas contables.
- Por lo que se refiere a las modificaciones derivadas de la adaptación a IFRS 15, el Proyecto de Circular pretende introducir el nuevo modelo de reconocimiento de ingresos ordinarios.
En la nota técnica elaborada por el Área de I+D de Management Solutions se incluye un análisis del contenido principal de este Proyecto de Circular especificando aquellos aspectos novedosos en comparación con el marco existente.
Resumen ejecutivo
Este documento trata los cambios derivados de los estándares contables mencionados. Así, trata en detalle el nuevo marco en relación a clasificación y valoración, el marco de deterioro de valor y las coberturas contables; así como el nuevo modelo de reconocimiento de ingresos.
Ámbito de aplicación
El documento es aplicable a las entidades de crédito enumeradas en la Ley 10/2014, las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, los grupos de entidades de crédito, y los grupos consolidables de entidades de crédito.
Contenido principal
- Cambios derivados de IFRS 9: clasificación y valoración de instrumentos financieros, deterioro de valor (incluyendo marco general de gestión del riesgo de crédito, clasificación de las operaciones, cobertura de la pérdida, y activos inmobiliarios adjudicados), y coberturas contables.
- Cambios derivados de IFRS 15: nuevo tratamiento de reconocimiento de ingresos.
- Estados financieros: cambios en los estados financieros públicos y reservados para adaptarlos a los modelos de reporting definidos en el ámbito de la UE.
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